Plazo para reclamar imposiciones por período de conscripción militar anterior a 1983
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto, Estatuto para las Fuerzas Armadas, retiro
- Cita
- Dictamen N° 6.648 de 2015
Resumen
La reclamación es extemporánea, pues las imposiciones por conscripción previa a 1983 debían solicitarse dentro de cinco años desde el término de esas labores, lapso largamente transcurrido.
Sumario de la Contraloría
Plazo para reclamar el pago de las imposiciones por el período de conscripción militar se encuentra vencido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.173 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.684 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.539 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.092 de 2010
- Aplica Dictamen N° 22.516 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.648 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando el pago de las cotizaciones previsionales que, a su juicio, se le adeudarían por el tiempo que realizó el servicio militar.
Requerido su informe, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea manifestó, en síntesis, que a la época en que el recurrente cumplió con su conscripción militar -1969 a 1970-, no existía la obligación de enterar imposiciones por dicho período.
Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expresa que el interesado no registra cotizaciones en esa institución.
Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 22.516, de 2010 y 9.539, de 2013, ha determinado que no correspondía que las personas que se desempeñaron como conscriptos con anterioridad al año 1983, cotizaran por dicha función, salvo que se encontraran afectas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplirla, situación en la que tuvieron derecho a que se les enteraran imposiciones de cargo fiscal, las que debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de dichas labores, lapso que, en la especie, ha transcurrido latamente, por lo que cualquier alegación en tal sentido es extemporánea.
Por último, cumple con aclarar que la ley N° 11.133, que abona, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio, a los empleados y obreros de la Administración que consigna, solamente es aplicable a las personas que obtengan pensión en el antiguo sistema, tal como lo indica el pronunciamiento N° 68.092, de 2010, de esta procedencia, lo cual no se desprende de la documentación examinada.
Trascríbase al Comando de Personal de la Fuerza Aérea y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante