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Derecho público chileno

DictamenN° 66.300 de 20167 sep 2016

Cursa con alcance el decreto N° 187, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas

Fecha
7 de septiembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, concesión obra pública fiscal, demora tramitación, principio de celeridad
Cita
Dictamen N° 66.300 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.300 Fecha: 07-IX-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas: "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, domicilio reservado - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto nombre reservado", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 24 de mayo, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 16 de agosto, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas.

La demora señalada, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictamen N° 15.139, de 2014- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo esa cartera ministerial deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República