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Derecho público chileno

DictamenN° 66.106 de 201119 oct 2011

Asignación profesional por diploma de Ingeniero en Geomensura de continuidad de estudios

Fecha
19 de octubre de 2011
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/5, ley 19699 art/2 tran, dl 479/74 art/3
Descriptores
Ingeniero en Geomensura, Instituto Profesional Diego Portales, Bienes Nacionales
Cita
Dictamen N° 66.106 de 2011

Resumen

Se acoge la reconsideración y se reconoce el derecho a la asignación profesional, pues el Ministerio de Educación certificó que la malla y el programa cumplen los requisitos del artículo 5° de la ley N° 19.699.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero en Geomensura, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales como programa de continuidad de estudios, habilita para percibir asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°66.106 Fecha:19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 56.433, de 2009, de este origen, en atención al nuevo antecedente que en esta oportunidad adjunta y, en consecuencia, se le reconozca su derecho a percibir asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento señaló que el diploma de Ingeniero en Geomensura, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales como programa de continuidad de estudios, si bien posee la naturaleza de un título profesional, no cumplía, según la documentación tenida a la vista al emitir ese oficio, con los requisitos previstos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, para la percepción de la aludida asignación. Luego, es menester anotar que el artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación profesional por la cual se consulta-, esto es, que el programa de estudios tenga un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable anotar que este último precepto establece, para los efectos de la procedencia del beneficio en examen, como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la recurrente en esta oportunidad, especialmente el oficio ORD N°06/002538, de 11 de julio de 2011, suscrito por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, aparece que la aludida malla y el programa de estudios de la carrera en cuestión satisfacen las condiciones requeridas en el mencionado artículo 5°, por lo que procede acoger la solicitud de reconsideración del dictamen N° 56.433, de 2009, de esta Contraloría General, toda vez que el diploma de que se trata habilita a la interesada para percibir el beneficio que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante