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Derecho público chileno

DictamenN° 66.101 de 201119 oct 2011

Consulta previa a juntas de vecinos en patentes de alcoholes no es vinculante

Fecha
19 de octubre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18695 art/65 lt/ñ
Descriptores
patente de alcoholes, juntas de vecinos, no vinculante
Cita
Dictamen N° 66.101 de 2011

Resumen

La consulta a las juntas de vecinos en el otorgamiento, renovación o traslado de patentes de alcoholes no es vinculante para el alcalde ni el concejo, y su omisión, una vez requerida, no impide resolver la solicitud.

Sumario de la Contraloría

En el trámite de otorgamiento, renovación o traslado de una patente de alcoholes, no obstante que la ley considera una consulta previa a las juntas de vecinos, ésta no tiene carácter vinculante para el alcalde ni para el concejo, no siendo impedimento para resolver sin ella

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.101 Fecha : 19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, en representación de la sociedad “Supermercado Kennedy Limitada”, reclamando en contra de la Municipalidad de Colina, por cuanto esta habría dilatado innecesariamente el procedimiento de renovación de patente de alcoholes que su representada le requiriera para la explotación de un supermercado bajo la marca “Líder Express”, al supeditar su resolución a la emisión del informe que sobre la materia se solicitara a la junta de vecinos que menciona. La Municipalidad de Colina, requerida al efecto, informó mediante el oficio ordinario N° 383, de 2011, en lo que interesa, que si bien el aludido procedimiento se demoró por la falta del antecedente indicado -el que, según señala sería de suma relevancia-, la sociedad recurrente se desistió de su solicitud de renovación de patente de expendio de bebidas alcohólicas, en atención a que en el lugar en el que ejercería su giro se encontraba funcionando la sociedad “Administración de Supermercados Express”, la que, a su vez, tramitó y obtuvo en definitiva la correspondiente patente de alcoholes. Al respecto, y sin perjuicio que -de acuerdo con lo informado por el municipio- el asunto planteado se encontraría actualmente solucionado, se ha estimado pertinente recordar que aun cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el otorgamiento, la renovación o el traslado de una patente de alcoholes debe practicarse previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, la opinión de estas, como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 18.546, de 2006-, no tiene carácter vinculante para el alcalde ni para el concejo y su omisión, una vez requerida, no impide resolver la correspondiente solicitud. En razón de lo anterior, ese municipio deberá, en lo sucesivo, actuar con sujeción a tal criterio. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante