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Derecho público chileno

DictamenN° 66.096 de 201119 oct 2011

Compete a las Comisiones Comunales de Evaluación conocer de una reclamación sobre el proceso de evaluación docente

Fecha
19 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19070 art/70 inc/2, dto 192/2004 educa art/1 lt/d dto 192/2004 educa art/27, dto 192/2004 educa art/32 dto 192/2004 educa art/29 lt/b, dto 192/2004 educa art/46 dto 192/2004 educa art/47
Descriptores
incompetencia Contraloría, abstención, reclamo evaluación docente
Cita
Dictamen N° 66.096 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.096 Fecha: 19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra del resultado final del proceso de evaluación docente que lo afectó en el año 2010, en el cual fue calificado en el nivel de desempeño básico, en circunstancia que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas habría ponderado su reporte de resultados como competente. El recurrente añade que interpuso recurso de reposición ante la Comisión Comunal de Evaluación, la que ratificó su evaluación básica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 70, inciso segundo, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, le corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación; y, el inciso tercero de la citada disposición legal, en relación con los artículos 1°, letra d), 27 y 32 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que la responsabilidad de aplicar localmente -esto es, a nivel de comuna- el sistema de evaluación del desempeño profesional y su coordinación, se encuentra radicada en las Comisiones Comunales de Evaluación. Precisado lo anterior, es menester destacar que de conformidad con lo previsto en los artículos 29, letra b), 46 y 47 del aludido cuerpo reglamentario, tales cuerpos colegiados deben resolver los recursos de reposición que se deduzcan en contra del resultado de la evaluación, con arreglo al procedimiento reglado contemplado para estos efectos y previo informe técnico del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, debiendo resolver el recurso dentro del plazo de 30 días. Por consiguiente, atendido que el conocimiento de la reclamación interpuesta en la materia compete únicamente a la referida Comisión, y que a este Organismo Contralor solamente le corresponde fiscalizar la juridicidad de los actos de las entidades de la Administración del Estado, calidad que no tienen esas comisiones, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, en armonía con lo precisado en los dictámenes N°s. 3.461, de 2007, y 47.614, de 2008.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante