Cursa con alcances la resolución N° 184, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Fecha
- 18 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/5
- Descriptores
- contratos administrativos, contratos, convenios entre entidades públicas
- Cita
- Dictamen N° 66.053 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.534 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.099 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.241 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 66.053 Fecha: 18-VIII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del rubro, que aprueba el convenio suscrito con la Municipalidad de La Pintana, para la ejecución de las actividades que se indican del Programa Fondo de Farmacia para Enfermedades Crónicas No Transmisibles en Atención Primaria de Salud, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con manifestar, en concordancia con el dictamen N° * 14.099, de 2015, que sin perjuicio de lo prescrito en cláusula novena del reseñado instrumento, a ese organismo otorgante le asiste la obligación de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575. Finalmente, en relación con el párrafo tercero de la cláusula décimo primera, cabe consignar, tal como se ha informado en el dictamen N° 31.241, de 2013, que la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos u observados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la respectiva autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto, a fin de resguardar la correcta utilización de los recursos fiscales cuya transferencia se autoriza. En consecuencia, con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica