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Derecho público chileno

DictamenN° 66.048 de 200925 nov 2009

Obligación municipal de tramitar licencia médica de ex funcionaria a contrata

Fecha
25 de noviembre de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 18883 art/2, ley 18883 art/5 lt/f, ley 19880 art/46 ley 18695 art/53, dfl 1/2006 inter
Descriptores
tramitación licencia médica ex funcionaria
Cita
Dictamen N° 66.048 de 2009

Resumen

La Municipalidad de Paine no está obligada a tramitar la licencia médica, pues el vínculo laboral se había extinguido antes de su presentación, al cesar la contrata por no ser necesarios los servicios.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad no se encuentra obligada a tramitar la licencia médica de ex funcionaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.048 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Paine, reclamando que dicho municipio no le habría recepcionado la licencia médica N° 2-28407580, emitida el 14 de septiembre de 2009.

Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Paine lo evacuó mediante el oficio N° 762, de 2009, en el que señala que por el decreto N° 2, de 2009, se nombró a contrata a la recurrente desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del mismo año, mientras sean necesarios sus servicios, lo cual habilita a la entidad edilicia a poner término al contrato con anterioridad a la última fecha indicada, lo que se efectuó a través del decreto N° 678, de 2009, en el que se dispuso el cese de sus funciones a contar del 1 de septiembre del mismo año.

Agrega que, como consecuencia de lo anterior, la licencia médica a que se ha hecho mención, no fue recepcionada por el Departamento de Recursos Humanos de dicho municipio atendido que a la data de su emisión, ya se había extinguido el vínculo de carácter laboral existente con la peticionaria.

Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.110, de 2009, ha precisado que quienes se desempeñan a contrata tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no concurra alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando dicha designación haya sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de ponerle término en el momento que estime conveniente.

Además, resulta necesario señalar que este Organismo Contralor ha manifestado que las municipalidades sólo se encuentran obligadas a tramitar una licencia médica, mientras la persona en la que incide este permiso, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación (aplica dictamen N° 43.043, de 2009).

En la especie, y según los antecedentes acompañados, consta que mediante el decreto N° 678, de 2009, la Municipalidad de Paine dispuso el cese de funciones de la peticionaria, por no ser necesarios sus servicios, a contar del 1 de septiembre de 2009, lo que le fue comunicado a la servidora mediante carta certificada recepcionada en la oficina de Correos el 19 de agosto del mismo año, entendiéndose practicada la correspondiente notificación al tercer día siguiente, según lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880.

De esta forma, esta Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, procedió a registrar el aludido decreto, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran la causal de desvinculación invocada, por lo que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.

En consecuencia, es dable concluir que la Municipalidad de Paine no se encuentra obligada a tramitar las licencias médicas presentadas con posterioridad a la fecha en que la señora nombre reservado se desvinculó laboralmente del municipio, motivo por el cual no cabe sino desestimar su reclamación.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General