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Derecho público chileno

DictamenN° 65.967 de 201427 ago 2014

Asignación de máquina de dirigentes gremiales de la Dirección General de Movilización Nacional

Fecha
27 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/d, ley 19296 art/31, ley 19296 art/59
Descriptores
Dirigentes Asociación Nacional funcionarios Dirección General de Movilización, asignación de máquina
Cita
Dictamen N° 65.967 de 2014

Resumen

No procede pagar la asignación de máquina durante los permisos gremiales, pues no se opera un computador; si el dirigente opera uno en forma permanente y exclusiva en el resto de su jornada, corresponde pagarla en proporción a ese tiempo.

Sumario de la Contraloría

Dirigentes de la Asociación Nacional de funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional pueden percibir la asignación de máquina, en proporción al tiempo durante el cual operen en forma permanente y exclusiva un computador

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.967 Fecha: 27-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Movilización Nacional, y en presentación separada, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y la Asociación Nacional de Funcionarios de la señalada Dirección, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que tendrían los dirigentes de la aludida Asociación Nacional para disfrutar de la asignación de máquina por los períodos en los cuales hacen uso de permisos gremiales.

Al respecto, cabe recordar que el mencionado estipendio -regulado en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, conforme a lo señalado en el dictamen N° 19.335, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora-, se concede al empleado que opera de forma permanente y exclusiva un computador, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de la circunstancia anotada, y por ende, ponderar su otorgamiento, según se sostuvo en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 38.399, de 2011, de este origen, entre otros.

En este sentido, es útil reiterar que el entero del beneficio económico en estudio, se origina cuando se opera de manera constante y exclusiva un computador, exigencia que requiere un desarrollo real de funciones, lo que, por cierto, no se verifica durante el uso de permisos gremiales.

No es óbice a lo expresado, lo dispuesto en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, que establecen, en lo que importa, que la jefatura superior del pertinente organismo, deberá conceder a los directores de las asociaciones, las autorizaciones necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir las tareas relativas a su cargo gremial fuera del lugar de desempeño habitual, agregando que el lapso que abarcaren esos permisos, se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a las rentas, toda vez que la preceptiva que regula la asignación de máquina, exige para su goce operar un computador de modo permanente y exclusivo.

De esta manera, cuando un dirigente, como consecuencia del uso de las indicadas autorizaciones, no desarrolla sus labores, deja de realizar la actividad que, a través del señalado beneficio, se pretende recompensar, cual es, el uso de un computador, y que es el requisito esencial para recibir el estipendio en estudio.

Además, no puede dejar de hacerse presente que la normativa que rige al emolumento en comento, dado su carácter de ordenamiento especial, prima sobre la de la reseñada ley N° 19.296.

Sin perjuicio de la expuesto, es dable hacer presente que si durante el resto de su jornada, el dirigente, en cumplimiento de sus deberes, opera continua y exclusivamente un computador, tendrá derecho, conforme con lo prescrito en el artículo 185, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, a la asignación que nos ocupa, en proporción al tiempo laborado en esas condiciones, ya que, en tal evento, satisfaría las exigencias necesarias para ello, lo que, en todo caso, tendrá que ser verificado por esa entidad y, por ende, ponderar su otorgamiento, acorde a la jurisprudencia anteriormente mencionada.

Finalmente, en cuanto a la situación de los oficiales de reclutamiento, por los que también se consulta, se debe dar cumplimiento a lo señalado en los informes elaborados por la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, en los cuales se manifestó que ese servicio tenía que comprobar si esos servidores reúnen los requisitos que hacen procedente el entero del emolumento de que se trata, y en caso contrario, disponer el cese de su pago y ordenar los pertinentes reintegros.

Transcríbase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República