Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 18 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 65.897 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, al constatarse que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 65.897 Fecha: 18-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4679, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de marzo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta G-380, y al llegar a la intersección con el callejón Sargento Aldea, en la comuna de Melipilla, colisionó con un ciclista que al intentar cruzar de forma sorpresiva la primera vía mencionada, le obstruyó la normal circulación al móvil policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 77, de esa misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de aquella comuna.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 251, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.515.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el furgón fiscal Z-4679; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante