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Derecho público chileno

DictamenN° 65.843 de 201118 oct 2011

Atendido el carácter de entidad de derecho privado de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse…

Fecha
18 de octubre de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 10336 art/25, ley18695 art/136
Descriptores
MUN, corporaciones municipales, atribuciones de contraloría, control o fiscalización, recursos financieros
Cita
Dictamen N° 65.843 de 2011

Sumario

Atendido el carácter de entidad de derecho privado de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de los beneficios remuneratorios pagados a su personal, y Contraloría se circunscribe al control o fiscalización de sus recursos financieros, sin que pueda extenderse a materias diversas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.843 Fecha : 18-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Directora del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de la presentación deducida por el presidente de la Asociación Gremial del Centro de Salud Familiar El Manzano, dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, mediante la cual se requiere que se determine si procede otorgar a los trabajadores el estipendio que indica, la que fue remitida por ese servicio a este Organismo Contralor mediante el oficio N° 2.501, de 2008, petición que posteriormente reiteró a través de los oficios N°s. 4.380 y 5.300, del mismo año, lo que todavía se encontraría pendiente.

Sobre el particular, cabe manifestar que los indicados oficios fueron ingresados a esta Entidad Fiscalizadora con los N°s. 50.074 y 85.002, ambos de 2008, y 255, de 2009, respectivamente, asunto que fue atendido mediante el dictamen N° 17.445, de 2009, dirigido a esa jefatura superior, sin que, en la actualidad, exista en la especie algún requerimiento por resolver.

Ahora bien, en lo que atañe al fondo del asunto sometido a consideración, es necesario reiterar en todos sus términos el aludido dictamen N° 17.445, de 2009, en orden a que dado el carácter de entidad de derecho privado de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, corresponde a ese servicio pronunciarse respecto de los beneficios remuneratorios pagados a su personal, por ser el organismo competente para fiscalizar lo referente a los derechos de los trabajadores que se desempeñan en tales entidades.

En efecto, como se manifestó en el citado pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, tratándose de las corporaciones municipales, el ámbito de atribuciones de esta Contraloría General, en términos generales, se circunscribe al control o fiscalización de sus recursos financieros, sin que pueda extenderse a materias diversas, como sucede con la consulta planteada.

Por consiguiente, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante