Rechaza reconsideración de dictamen puesto que no se ha acreditado que ambos cónyuges hayan residido en la misma localidad al momento de la destinación de uno de ellos
- Fecha
- 23 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Policía de Investigaciones de Chile, destinación, requisitos, lugar de residencia, PDI
- Cita
- Dictamen N° 65.842 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 14.057 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.842 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 14.057, de 2012, mediante el cual esta Entidad de Control determinó que se ajustó a derecho la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile, de destinar a su cónyuge, doña nombre reservado, funcionaria de esta última institución, primero a la ciudad de Santiago y, posteriormente, a la de Valdivia, toda vez que a la data de tales medidas los cónyuges no residían en la misma localidad, por lo que no resultó necesaria la anuencia del reclamante.
Requerida de informe, la aludida entidad policial expresó, en síntesis, que si bien en un principio se dispuso destinar a la señora nombre reservado a Temuco, ello no se concretó, de lo cual daría cuenta su hoja de vida, ya que en ella no se consignan los actos administrativos propios de esa medida, como lo son el despacho de la unidad de origen y la presentación de la dependencia receptora, previstos en el Reglamento nombre reservado de ese organismo.
Sobre el particular, es menester hacer presente que consta en la hoja de vida de la señora nombre reservado, la resolución exenta N° 1.072, de ese organismo, de fecha 18 de mayo de 2009, por la cual se la destinó a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la ciudad Temuco y, luego, la resolución exenta N° 1.148, del mismo origen, de 27 de mayo de 2009, que modificó la anterior en el único sentido de que su destinación sería la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural Metropolitana, manteniendo la misma fecha de la destinación dispuesta por el primero de los instrumentos citados, siendo dable añadir que del mismo antecedente aparece el despacho desde el Departamento de Instrucción -con motivo del cese de sus estudios cursados en Santiago-, y la presentación de aquella detective en la mencionada Brigada Metropolitana.
De lo anterior se desprende que la medida adoptada en virtud de la citada resolución exenta N° 1.072, no produjo efectos, por lo que, a diferencia de lo sostenido por el ocurrente, de la documentación acompañada no es posible colegir que la indicada funcionaria haya tenido su residencia en la ciudad de Temuco al momento de ser destinada a una dependencia en Santiago.
En estas condiciones, se desestima la solicitud del señor nombre reservado, y se reitera en todas sus partes el dictamen N° 14.057, de 2012, que cuestiona.
nombre reservado
Contralor General de la República