Modificación de pensión de gracia corresponde al Presidente de la República
- Fecha
- 27 de agosto de 2014
- Descriptores
- Pensión de gracia, modificación, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 65.757 de 2014
Resumen
Modificar una pensión de gracia es facultad privativa del Presidente de la República, ejercida mediante el Ministerio del Interior, sin que competa a la Contraloría intervenir en esas materias.
Sumario de la Contraloría
Corresponde al Presidente de la República pronunciarse sobre la modificación de la pensión de gracia del peticionario
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.234 de 2013
- Aplica Dictamen N° 521 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.757 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdirigente de la Central Única de Trabajadores, solicitando la actualización de la pensión de gracia de la que es titular, en los términos que expresa.
Sobre el particular, es dable informar que el otorgamiento y la modificación de las pensiones de gracia, previstas en la ley N° 18.056, es una facultad privativa del Presidente de la República, ejercida a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tal como indica la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 521 y 16.234, de 2013, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en esas materias.
Siendo ello así, se remite la presentación del señor nombre reservado al aludido ministerio, para los fines que estime pertinentes.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República