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Derecho público chileno

DictamenN° 65.720 de 201426 ago 2014

Diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles y postulación a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública

Fecha
26 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19882 art/cuadragésimo inc/fin
Descriptores
Alta Dirección Pública, diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles, ularepública, título profesional
Cita
Dictamen N° 65.720 de 2014

Resumen

El diploma cumple los requisitos generales del artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882 para postular a cargos de Alta Dirección Pública, siempre que se acredite la experiencia profesional exigida y los requisitos adicionales que la ley establezca para empleos determinados.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles de la Universidad La República, cumple con los requisitos generales previstos para ocupar cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública

Texto íntegro

N° 65.720 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, consultando, en primer término, si su diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles, otorgado por la Universidad La República, en el año 2013, le permite postular a cargos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública.

Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Educación manifestó que el aludido título es profesional, y su plan de aprendizaje tiene una extensión de trece semestres, mientras que el Servicio Civil se refirió a la normativa y jurisprudencia que, a su juicio, resultan aplicables a la materia.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo cuadragésimo, inciso final, de la ley N° 19.882, dispone que para ejercer un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, es necesario poseer un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para empleos determinados.

Conforme a lo anterior, es posible advertir que el diploma en análisis satisface las exigencias generales previstas en el citado precepto para ocupar las plazas en consulta, y por ende, permitirá al peticionario postular a estas, en la medida que tenga la experiencia profesional requerida por la referida norma.

Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que, en el evento de que el recurrente desee optar a puestos respecto de los cuales la ley hubiese establecido requisitos adicionales a aquellos previamente detallados, deberá también dar cumplimiento a ellos.

Finalmente, en atención a lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse sobre la pregunta del solicitante, relativa a la utilidad de su diploma de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería de la misma casa de estudios, para acceder a los empleos en comento.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Servicio Civil.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República