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Derecho público chileno

DictamenN° 65.716 de 201426 ago 2014

Reclamo por acoso laboral y término de contrato a honorarios en la Comisión Nacional de Riego

Fecha
26 de agosto de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/11, ley 20285 art/primero art/10
Descriptores
CRIEGO, investigación sumaria, acoso laboral, sobreseimiento, expiración contrato a honorarios
Cita
Dictamen N° 65.716 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo: los hechos denunciados fueron investigados en procesos disciplinarios sobreseídos y el contrato a honorarios expiró por el cumplimiento del plazo convenido.

Sumario de la Contraloría

Hechos denunciados fueron investigados mediante procesos disciplinarios que se encuentran afinados. Contrato a honorarios expiró una vez cumplido el plazo estipulado en el convenio

Texto íntegro

N° 65.716 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex contratado a honorarios en la Comisión Nacional de Riego, para reclamar por el acoso laboral de que habría sido objeto por parte de sus superiores y, además, por el término de ese convenio.

En su informe, el aludido servicio se refirió a la presentación del peticionario indicando, en síntesis, que todas sus actuaciones se ajustaron a derecho.

En primer término, en lo relativo al hostigamiento que el ocurrente alega haber sufrido por parte de su jefatura, al asignársele funciones que no guardarían correspondencia con su contrato, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el antedicho organismo, ordenó una investigación sumaria para esos efectos, la que terminó con el sobreseimiento del proceso, por cuanto los hechos denunciados no eran constitutivos de la persecución que expone, dado que las tareas que se le encargaron decían relación con la labor de analista informático que, en virtud del señalado acuerdo de voluntades, debía desarrollar.

Enseguida, el afectado reclama que luego de una discusión con su superior, se le limitó el acceso a las plataformas habituales de trabajo, a su correo institucional y a su oficina.

Al respecto, cumple con expresar que según consta en la documentación recopilada, tales situaciones también fueron objeto de una indagación, la que fue sobreseída, por no advertirse la irregularidad denunciada.

Además el mencionado organismo agrega que no obstante lo anterior, para determinar la existencia de actuaciones no ajustadas a derecho en la Unidad de Informática del Departamento de Administración y Finanzas, se ordenó un sumario administrativo, el que también finalizó con un sobreseimiento.

Luego, en lo que atañe a la terminación de su convenio a honorarios, es oportuno manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que el vínculo de las personas contratadas en la citada calidad se rige por las reglas que establezca el respectivo acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal.

Ahora bien, del análisis del instrumento contractual, aparece que en la cláusula tercera se estipula que éste rigió desde el 1 de enero y hasta al 31 de diciembre de 2013, lo que demuestra que el cese se produjo por el vencimiento del plazo acordado, sin que se observe arbitrariedad en el actuar de la superioridad.

Finalmente, acerca de la negativa del servicio de otorgarle copia del expediente sumarial que indica, es necesario anotar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, si el interesado lo estima pertinente, puede recurrir por tal situación ante el Consejo para la Transparencia.

En base a las consideraciones anotadas, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Comisión Nacional de Riego.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República