Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 6.568 de 20186 mar 2018

Se abstiene de informar por cuanto la emisión de un pronunciamiento importaría referirse a los efectos de un contrato entre privados

Fecha
6 de marzo de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/16, Pol art/98, Pol art/99
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, Fundación INTEGRA
Cita
Dictamen N° 6.568 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.568 Fecha: 06-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de Ryal Construcción y Servicios SpA, reclamando por el cobro de una multa que le aplicó la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor (INTEGRA) por el atraso en la entrega de las obras del contrato “Jardín Infantil Roberto Hunneus”, pues considera que el plazo pactado en dicho acuerdo fue impuesto por INTEGRA aprovechándose de su posición dominante.

De acuerdo con el criterio del dictamen N° 41.025, de 2016, cabe recordar que INTEGRA es una fundación de derecho privado cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N° 900, de 1979, del Ministerio de Justicia, de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y que se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General de conformidad con el inciso segundo del artículo 16 la ley N° 10.336.

Sin perjuicio de ello, en esta oportunidad el asunto planteado cuestiona el plazo de ejecución de las obras pactado en un acuerdo suscrito entre privados e impugna la multa que INTEGRA le cobró al contratista por su incumplimiento, de manera que emitir el pronunciamiento requerido importaría dirimir los efectos de un contrato suscrito entre particulares, materia que es ajena a la competencia de esta Contraloría General, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, y en las normas de su ley orgánica N° 10.336.

En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subjefe División Jurídica