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Derecho público chileno

DictamenN° 65.674 de 201426 ago 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
26 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 65.674 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a un tercero que no respetó la señal Ceda el Paso, sin culpa ni negligencia del conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 65.674 Fecha: 26-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal FFVL-48, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de diciembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Maipú, y al ingresar a la intersección con la caletera de la Avenida Departamental, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, colisionó con un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal vertical Ceda el Paso que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 259, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la referida comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 240, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.763.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal FFVL-48; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República