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Derecho público chileno

DictamenN° 65.645 de 201222 oct 2012

Cursa con alcance resolución 555, de 2012, del Comando de Apoyo a la Fuerza, que aprueba el contrato de compraventa celebrado entre el Ejército de Chile y la Sociedad…

Fecha
22 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Descriptores
Ejército, aprobación contrato compraventa
Cita
Dictamen N° 65.645 de 2012

Sumario

Cursa con alcance resolución 555, de 2012, del Comando de Apoyo a la Fuerza, que aprueba el contrato de compraventa celebrado entre el Ejército de Chile y la Sociedad de Gestión e Inversión Santa Mónica Limitada

Texto íntegro

N° 65.645 Fecha : 22-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 555, de 2012, del Comando de Apoyo a la Fuerza, que aprueba el contrato de compraventa celebrado entre el Ejército de Chile y la Sociedad de Gestión e Inversión Santa Mónica Limitada, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que los precios consignados en las cuartas columnas de las tablas segunda y tercera que figuran en la cláusula tercera del contrato, respectivamente corresponden a 301,07 y 580,72, y no a 301 y 581, como ahí se señala.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que esa entidad pública deberá propender a realizar cálculos uniformes del impuesto al valor agregado -al tomar la decisión de aproximar o no los decimales-, respecto de los productos a ser adquiridos mediante una misma resolución, lo que no ha ocurrido en esta oportunidad.

Por otra parte, cabe precisar que las fechas de vencimiento de las boletas de garantías emitidas por el Banco Estado corresponden al 31 de diciembre de 2013, y no como se indica en la cláusula décima primera del contrato, y que el número de serie de la última de aquellas corresponde a 6143737, y no a 291163-9.

A su vez, es dable anotar que del contenido y contexto de la cláusula décimo primera, se desprende que debe omitirse la errada referencia a la orden de compra efectuada en ella.

Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la última de las resoluciones exentas citadas en el N° 8 de los considerandos y en la cláusula primera del contrato debió corresponder a la N° 10000/6388/499, sin que finalice dicha numeración en 494 como figura en aquellos acápites.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República