Procedencia de dejar sin efecto pensión de gracia otorgada conforme a la ley N° 18.056
- Fecha
- 4 de noviembre de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18056 art/6, dto 1225/2007 inter
- Descriptores
- pensión de gracia
- Cita
- Dictamen N° 65.632 de 2010
Resumen
El término de la pensión de gracia dispuesto por el Ministerio del Interior se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigente, por radicar en ese ministerio la facultad de concederlas.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de pensión de gracia, conforme a la ley N° 18.056
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E443.569 de 2024
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.789 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.632 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de dejar sin efecto el acto administrativo que lo privó de la pensión de gracia que se le otorgó en conformidad a la ley N° 18.056.
Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Gracia, del Ministerio del Interior, manifiesta, en síntesis, que mediante su decreto exento N° 1.566, de 2008, se dejó sin efecto la aludida prestación, por lo motivos que expone.
Al respecto, es del caso señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través del decreto supremo N° 1.225, de 2007, del Ministerio del Interior, se concedió, entre otros, al reclamante una pensión de gracia, acorde con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.056.
Luego, mediante el aludido decreto exento N° 1.566, de la indicada Secretaría de Estado, y por las razones en él expuestas, se modificó el antedicho acto de concesión, dejando sin efecto el beneficio de que se trata respecto del señor nombre reservado.
Precisado lo anterior, debe recordarse que, tal como se manifestara en el dictamen N° 40.789, de 2009, de este Organismo de Control, la facultad para conceder las pensiones de gracia se encuentra radicada en el Ministerio del Interior, el que ha adoptado, válidamente, las decisiones que corresponden, en relación a la situación del señor nombre reservado.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que lo obrado por el Ministerio del Interior, en orden a poner término a la pensión de gracia del recurrente, se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigente que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República