Potestad disciplinaria para sancionar a funcionario de la SEREMI de Salud de Coquimbo
- Fecha
- 24 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 18834 art/140 inc/1, ley 18575 art/24 dfl 1/2005 salud art/9 inc/fin, dfl 29/2004 hacie dfl 1/19653/2000 sepre
- Descriptores
- responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 65.628 de 2009
Resumen
Se devuelve sin tramitar la resolución que aplica las medidas disciplinarias, porque la potestad disciplinaria corresponde a la Subsecretaria de Salud Pública y no al Ministro, como se hizo en la especie.
Sumario de la Contraloría
Devuelve resolución 1163/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el sumario administrativo, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, que aplica las medidas disciplinarias que indica, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho
Texto íntegro
N° 65.628 Fecha: 24-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.163, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.426, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, aplicando la medida disciplinaria de destitución a don nombre reservado y de censura a don nombre reservado, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho.
Sobre el particular, cabe hacer presente que consta de los antecedentes del proceso que el señor nombre reservado se desempeña como funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo.
Precisado lo anterior, resulta menester recordar que según lo dispone el artículo 140, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, corresponde a la superioridad del Servicio la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia.
En este contexto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 9°, inciso final, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cabe concluir que compete a la Subsecretaria de Salud Pública ejercer la potestad disciplinaria respecto del señor nombre reservado y no al Ministro, como se hizo en la especie.
En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución señalada, a fin de que se adopten las medidas tendientes a subsanar la objeción antes descrita.
nombre reservado
Contralor General de la República