Tiempo trabajado en servicios de salud, afectos al Estatuto Administrativo, es útil para el reconocimiento de la asignación de antigüedad de la ley 19664, en la medida…
- Fecha
- 22 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19664 art/30, ley 19664 art/31, ley 15076
- Descriptores
- SDS, cirujano dentista, antigüedad, reconocimiento de tiempo, realización tareas profesionales
- Cita
- Dictamen N° 65.611 de 2012
Sumario
Tiempo trabajado en servicios de salud, afectos al Estatuto Administrativo, es útil para el reconocimiento de la asignación de antigüedad de la ley 19664, en la medida que durante ese período la interesada haya trabajado como cirujano dentista
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.731 de 2014
- Aplica Dictamen N° 19.751 de 2014
- Aplica Dictamen N° 8.981 de 2014
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.060 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.838 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.611 Fecha : 22-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, cirujano dentista, con desempeño en la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si es útil para el otorgamiento de la asignación de antigüedad, el tiempo servido en dicha entidad, sujeta a las normas del Estatuto Administrativo, en la calidad profesional que posee.
Como cuestión previa, corresponde hacer presente que, respecto de la presentación en examen, se solicitó informe al mencionado servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los servicios de salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen, agregando que ésta se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.
A su turno, su artículo 31 establece, en lo que interesa, que serán válidos para el reconocimiento de dicha asignación, los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, entre otros organismos, en los servicios de salud.
En este orden de consideraciones, es dable señalar que la expresión “como profesional funcionario”, empleada por la anotada disposición, comprende también el desempeño de las labores propias de esta clase de servidores -esto es, como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico-, bajo un estatuto diverso al previsto en las leyes N os 15.076 y 19.664, tal como se informó en el dictamen N° 68.838, de 2011, de este origen.
Como puede advertirse, la normativa vigente considera excepcionalmente, para los efectos que interesan, los desempeños en una calidad distinta a la de profesional funcionario regido por las citadas leyes N os 15.076 y 19.664, en la medida que las labores desarrolladas hayan sido las propias de éstos y se hayan prestado, entre otros, en los servicios de salud.
De esta manera, resulta forzoso concluir que el tiempo servido por el cual se consulta será útil para efectos de la asignación de antigüedad, en la medida que la interesada, durante dicho lapso, haya realizado tareas propias de esa clase de servidores, en la especie, las de cirujano dentista, lo que no consta de los antecedentes tenidos a la vista.
nombre reservado
Contralor General de la República