Atiende oficio del Tribunal de la Libre Competencia, sobre legislación aplicable a la contratación y renovación de las concesiones de servicios -entre las cuales se…
- Fecha
- 22 de octubre de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18695 art/66 inc/2, ley 20355, ley 19886, ley 18695 art/8 inc/4 ley 18695 art/8 inc/5, ley 18695 art/8 inc/6, dto 250/2004 hacie, ley 18695 art/65 lt/j
- Descriptores
- Mun, concesiones municipales, renovación, condiciones
- Cita
- Dictamen N° 65.593 de 2012
Sumario
Atiende oficio del Tribunal de la Libre Competencia, sobre legislación aplicable a la contratación y renovación de las concesiones de servicios -entre las cuales se encuentran aquellas vinculadas con el aseo domiciliario
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.512 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.831 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.491 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.072 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.318 de 2010
- Aplica Dictamen N° 45.297 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.641 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.593 Fecha: 22-X-2012 Mediante el oficio N° 399, de 2012, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cumplimiento de lo determinado en la resolución de esa entidad, de fecha 30 de agosto de 2012, recaída en la causa Rol NC N° 409-12, caratulada “nombre reservado/nombre reservado”, ha solicitado a esta Contraloría General que aporte antecedentes que se vinculen con esa materia.
En particular, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa de la mencionada resolución, la información requerida se vincula con la reforma legal a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de la cual se hizo aplicable la normativa de compras públicas al otorgamiento de concesiones para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios.
Al respecto, cabe hacer presente que la ley N° 20.355, publicada el 25 de junio de 2009, incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 66 de la citada ley N° 18.695 -intercalándolo entre su inciso primero y su anterior inciso segundo, que pasó a ser tercero-, según cuyo tenor el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposiciones que serán aplicables en todo caso.
En el mismo sentido, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N°s. 12.641, 45.297 y 45.318, de 2010; 2.072 y 73.491, de 2011; y 35.831 y 48.512, de 2012, ha manifestado, en síntesis, que a partir de la vigencia de la citada modificación legal, la contratación y renovación de las concesiones de servicios -entre las cuales se encuentran, por cierto, aquellas vinculadas con el aseo domiciliario-, ha debido regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ello, sin perjuicio de la aplicación de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la ley N° 18.695, como asimismo del artículo 65, letra j), de este mismo texto legal, referido a que el otorgamiento, renovación -en las condiciones que indica- y término de las concesiones municipales deben contar con el acuerdo del concejo.
Finalmente, se remiten, para su conocimiento, fotocopias autorizadas de los dictámenes individualizados en el párrafo anterior.
nombre reservado
Contralor General de la República