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Derecho público chileno

DictamenN° 65.576 de 201222 oct 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

Fecha
22 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, Carabineros de Chile
Cita
Dictamen N° 65.576 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.576 Fecha : 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1457, de cargo de la Subcomisaría Calera de Tango, de la 14ª Comisaría San Bernardo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 9 de mayo de 2010, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el referido móvil a la intersección de las calles Padre Hurtado con La Pólvora, en la comuna de Calera de Tango, a verificar una denuncia por consumo de alcohol y desórdenes en la vía pública, una vez en el lugar y, sin mediar provocación, fue agredido por los participantes en tales hechos, provocándole daños al citado vehículo.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 265, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 78 a 80 de autos, ascenderían a la suma de $200.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 299, de 2010, agregada a fojas 106 a 108 del expediente, dar de baja dicha especie.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil policial RP-1457.

Finalmente , e n lo que dice relación con los deterioros producidos al furgón fiscal Z-4441, conducido por don nombre reservado, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que del estudio del proceso sumarial acompañado, consta que esa institución policial no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por ese móvil, atendida la escasa consideración de los mismos, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 18.997, de 2011, de este origen, no resulta procedente que, respecto de este vehículo, el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62.

nombre reservado

Contralor General de la República