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Derecho público chileno

DictamenN° 65.569 de 201222 oct 2012

Cursa con alcances resolución 3711/2012, del Comando Bienestar del Ejército, que delega facultades de invertir recursos PAF, mediante procedimientos administrativos de…

Fecha
22 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18575 art/41, ley 18575 art/21 inc/2, ley 18712 art/3 inc/2
Descriptores
Ejército, comando bienestar, recursos PAF, inversión, procedimientos administrativos
Cita
Dictamen N° 65.569 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución 3711/2012, del Comando Bienestar del Ejército, que delega facultades de invertir recursos PAF, mediante procedimientos administrativos de Compras Públicas y de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, para la construcción del Casino de Oficiales de la Guarnición Militar de Iquique

Texto íntegro

N° 65.569 Fecha: 22-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 3.711, de 2012, del Comando de Bienestar del Ejército, por la cual, de conformidad a lo previsto en la ley N° 18.712, su Comandante delega facultades de invertir recursos PAF, mediante los procedimientos administrativos de Compras Públicas y de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, para la construcción del Casino de Oficiales de la Guarnición Militar de Iquique, por encontrarse ajustada a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que no procede citar el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -tal como se consigna en el N° 2 de los Vistos del texto en estudio-, toda vez que de conformidad con el artículo 21, inciso segundo, de ese cuerpo legal, las normas del Título II de la referida ley, en el cual se ubica el citado artículo 41, no se aplican a las Fuerzas Armadas.

Considerando lo anterior, se debe entender que el referido Comandante suscribe el acto administrativo en estudio, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 3° de la citada ley N° 18.712, según el cual los jefes de servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas están autorizados para delegar, en virtud de la representación judicial y extrajudicial que les fuera conferida, las facultades propias de su actividad, en caso que lo estimen necesario.

Por otra parte, atendida la naturaleza del acto administrativo en examen, éste debe ser publicado, mención que se ha omitido indicar en sus imperativos.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República