Hija de ex funcionario de Carabineros de Chile, no tiene derecho a montepío de la Dirección de Previsión de dicha entidad, por haberse excedido plazo de 10 años para…
- Fecha
- 17 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/132 inc/4
- Descriptores
- montepío hija carabinero, solicitud excede 10 años
- Cita
- Dictamen N° 65.543 de 2011
Sumario
Hija de ex funcionario de Carabineros de Chile, no tiene derecho a montepío de la Dirección de Previsión de dicha entidad, por haberse excedido plazo de 10 años para requerirlo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 43.572 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.543 Fecha:17-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, hija no matrimonial del fallecido ex Coronel de Carabineros de Chile, don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asiste para ser titular de un montepío en dicha calidad.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que este Órgano de Control mediante el oficio N° 43.572, de 2011, concluyó, en síntesis, que la interesada no puede acceder al beneficio de que se trata, por haber transcurrido en exceso el plazo de 10 años a que se refiere el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, de que disponía para requerirlo.
Agrega el mencionado pronunciamiento que, sostener una interpretación contraria, importaría entender que el plazo al cual se ha hecho alusión sería absolutamente ineficaz, ya que la extensión de dicho término quedaría sujeta exclusivamente a la voluntad de la reclamante, pues ésta puede solicitar la reclamación de la filiación en cualquier momento, lo cual se encuentra en pugna con el objetivo de certeza que procura la institución de la prescripción.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que en su nueva petición la solicitante no aporta antecedentes distintos a los analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar en todas sus partes lo concluido en el oficio N° 43.572, de 2011, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República