Solicitud de reintegro de remuneraciones formulada por Carabineros de Chile a funcionaria que percibió indebidamente la asignación de casa, se ajustó a derecho
- Fecha
- 10 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/68 inter art/46 lt/f, ley 10336 art/67
- Descriptores
- Carab, remuneraciones percibidas indebidamente
- Cita
- Dictamen N° 65.539 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E211.128 de 2022
- Aplica Dictamen N° 72.860 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.391 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.388 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.561 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.539 Fecha: 10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la orden de reintegro realizada por esa institución, y los descuentos que se le efectuaron en sus remuneraciones durante los meses de febrero, marzo y abril de 2013, por asignación de casa que se le pagó indebidamente, requiriendo, además, la condonación del saldo adeudado.
Informando al respecto, la referida entidad manifestó que a la recurrente se le enteró el referido estipendio sin que tuviera derecho a él, por lo que dispuso su devolución. Agrega que dada la falta de gestiones tendientes a extinguir la deuda, ésta se le dedujo en sus emolumentos, en las indicadas mensualidades, restando en la actualidad $187.558 insolutos.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución policial, dispone que sus empleados de planta, casados, percibirán, mientras no ocupen casa de propiedad del Fisco o proporcionada por éste, una asignación mensual ascendente al monto que indica.
Luego, es útil precisar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 33.677, de 1997, y 32.561, de 2010, de este origen, que la finalidad de dicho beneficio económico es compensar los mayores gastos en que incurran los servidores que no hacen uso de una vivienda fiscal, lo que impone el deber a dicho organismo de regularizar la situación de quienes se les pagó ese beneficio, cuando habitaban un inmueble de ese carácter, como ocurrió con la peticionaria.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la señora nombre reservado, entre los meses de septiembre de 2010 y noviembre de 2012, se le incluyó indebidamente en sus remuneraciones el estipendio en estudio, no obstante que en ese período residía en una casa fiscal, generándose la deuda en cuestión, razón por la cual el reintegro dispuesto por Carabineros de Chile se ajustó a lo indicado en el párrafo precedente.
En cuanto al descuento propiamente tal, conviene tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.561, de 2010, informó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, el Contralor General, es la única autoridad competente para ordenar que se deduzcan de los haberes de los empleados los montos que éstos adeuden por beneficios pecuniarios pagados irregularmente, debiendo los servicios adoptar las medidas que permitan cumplir lo ordenado por este Organismo Fiscalizador en el ejercicio de sus facultades legales.
En este contexto, si bien esa institución policial realizó, sin tener facultades para ello, disminuciones a los emolumentos de la afectada por el mencionado concepto, esa medida tuvo el mérito de extinguir parte de la deuda de la señora nombre reservado, consumándose un pago ascendente a $674.624.
Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile deberá, en lo sucesivo, abstenerse de realizar este tipo de descuentos conforme a lo ya expresado.
Finalmente, respecto de la solicitud de condonación derivada de la indicada percepción irregular, cumple con indicar que los antecedentes respectivos se han remitido al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de esta Contraloría General, para su resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República