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Derecho público chileno

DictamenN° 65.538 de 201222 oct 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

Fecha
22 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, Carabineros de Chile
Cita
Dictamen N° 65.538 de 2012

Texto íntegro

N° 65.538 Fecha: 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil RP-1832, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deterioros del pantalón que usaba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 6 de junio de 2009, el señor nombre reservado concurrió en el referido móvil a la intersección de las calles Alicanto y Lo Moreno, en la comuna de El Bosque, una vez en el lugar y luego de la aprehensión de un individuo que efectuaba desórdenes en la vía pública, fue agredido por el resto de los participantes en tales hechos, provocándole daños al citado vehículo y al pantalón que utilizaba.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 305, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $172.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 11, de 2010, dar de baja dicho móvil.

Por su parte, los deterioros del pantalón fiscal, acorde con el certificado de fecha 26 de octubre de 2011, del Departamento Adquisición y Abastecimiento, fueron por un monto de $12.257.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1832 y en el pantalón que usaba.

nombre reservado

Contralor General de la República