No es posible revisar la pensión de retiro de jubilado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto esta se encuentra consolidada por el transcurso…
- Fecha
- 22 de octubre de 2012
- Fuentes legales
- ley 19880, dfl 2/68 inter art/132 inc/4
- Descriptores
- carab, dipreca, revisión de pensión de retiro, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 65.529 de 2012
Sumario
No es posible revisar la pensión de retiro de jubilado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto esta se encuentra consolidada por el transcurso del tiempo
Texto íntegro
N° 65.529 Fecha: 22-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, jubilado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro debido a que, a su juicio, su monto no estaría acorde con sus treinta años de servicios.
Como cuestión previa, cabe indicar que mediante oficio N° 39.790, de 2012, este Órgano Fiscalizador remitió una presentación del señor nombre reservado al Departamento de Pensiones de la referida institución de orden y seguridad de conformidad a la ley N° 19.880, por corresponderle su conocimiento, debiendo puntualizar que dicha solicitud contenía idénticos argumentos a los que se presentan en esta oportunidad.
Enseguida procede indicar, que a través del oficio N° 8.115, de agosto de 2012, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile dio respuesta al interesado, señalando, en síntesis, que con fecha 1 de abril de 1979, se le concedió el retiro temporal como oficial administrativo, nivel II, grado 24° de la E.U.S. del Escalafón Administrativo de dicho organismo de pensiones, encontrándose correctamente determinada su jubilación, no existiendo beneficios pecuniarios pendientes por incorporar.
Ahora bien, en relación a la revisión de la precitada pensión, resulta pertinente anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivados de ellos, vence en el plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, establecidos para casos específicos.
En este orden de ideas, y teniendo presente que mediante la resolución N° 3.131, de 1979, del Ministerio de Hacienda, reliquidada por las resoluciones N° s 4.395, de 1979, y 106, de 1982, del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respectivamente, se concedió al recurrente un beneficio de retiro, el referido plazo se encuentra en exceso vencido.
nombre reservado
Contralor General de la República