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Derecho público chileno

DictamenN° 65.514 de 201117 oct 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

Fecha
17 de octubre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, carab, caballar
Cita
Dictamen N° 65.514 de 2011

Texto íntegro

N° 65.514 Fecha: 17-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de la muerte del caballar fiscal Tabú, de cargo de la Escuela de Formación Grupo Temuco, que estaba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de mayo de 2010, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en la camioneta AP-370, remolcando el carro XFN-313, en cuyo interior iba el referido caballar, y al llegar frente al Estadio nombre reservado, en la ciudad de Temuco, sintió fuertes golpes desde el aludido carro, por lo que ingresó al estacionamiento de dicho recinto, percatándose que la yegua Tabu se encontraba en el piso, sin signos vitales, falleciendo en el lugar debido a un paro cardiorespiratorio por asfixia, según se señala en el protocolo de necropsia, cuya fotocopia rola de fojas 11 a 13 del expediente adjunto.

Enseguida, consta en la reseña del Departamento Fomento Equino incorporada a fojas 121 de autos, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $1.200.000.

Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados precedentemente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros de Chile, señor nombre reservado, por la muerte del caballar fiscal Tabú.

nombre reservado

Contralor General de la República