Competencia para determinar el cálculo del bono extraordinario de excedentes en colegio particular subvencionado
- Fecha
- 17 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- ley 19933, ley 10336 art/25
- Descriptores
- docentes, colegio particular subvencionado, incompetencia Contraloría, competencia Ditra
- Cita
- Dictamen N° 65.493 de 2011
Resumen
La Contraloría General no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el procedimiento de cálculo del bono, pues ello no dice relación con la fiscalización del destino de los fondos públicos, correspondiendo a la Dirección del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Contraloría General no tiene competencia para determinar el cálculo del bono extraordinario de excedentes respecto de personal docente de colegio particular subvencionado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 52.171 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.433 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.493 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, representante legal del colegio particular subvencionado Santa Isabel del Melón, solicitando nuevamente un pronunciamiento acerca del procedimiento para determinar el bono extraordinario de excedentes, contemplado en la ley N° 19.933, respecto del personal docente de ese establecimiento educacional, por las razones que expone, considerando que sus anteriores presentaciones fueron remitidas, por el oficio N° 42.719, de 2011, a la Dirección del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 25 de la ley N° 10.336, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que esta fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Al respecto, es útil anotar, que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 1.736, de 2003; 10.888, de 2005, y 37.351, de 2008, entre otros, ha precisado que la aludida facultad de fiscalización que posee respecto de entidades como las de la especie, es verificar que se haya dado cumplimiento a la finalidad que la ley contempla para la entrega de la subvención, que en la especie, corresponde al pago de los beneficios contemplados en la ley N° 19.933 . En estas condiciones, no procede que esta Contraloría General se pronuncie si el bono extraordinario de excedentes pagado al personal de un establecimiento educacional particular subvencionado con cargo a los aludidos recursos, ha sido legalmente procedente con arreglo a la normativa que los rige, circunstancia que le corresponde calificar a la Dirección del Trabajo, por ser el organismo competente para fiscalizar los derechos de los trabajadores que se desempeñan en los citados planteles. En consecuencia, es forzoso concluir que esta Entidad Fiscalizadora, en la situación planteada, no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el procedimiento para calcular el bono extraordinario de excedentes, puesto que ello no dice relación con la fiscalización del destino de los fondos públicos, siendo, por ende, de competencia de la Dirección del Trabajo.
nombre reservado
Contralor General de la República