Confirma dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, que rechazó las alegaciones del interesado en contra del proceso disciplinario a cuyo término se le destituyó, ya…
- Fecha
- 2 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72 inc/3
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, reclamos
- Cita
- Dictamen N° 65.468 de 2016
Sumario
Confirma dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, que rechazó las alegaciones del interesado en contra del proceso disciplinario a cuyo término se le destituyó, ya que no aporta argumentos nuevos que permitan variar lo concluido en ese pronunciamiento
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 24.576 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.468 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, reclamando nuevamente en contra del sumario administrativo ordenado por ese organismo, a cuyo término le fue aplicada la medida de destitución por la resolución N° 531, de 2015, de esa procedencia, la que fue tomada de razón.
Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 24.576, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora analizó las alegaciones del interesado, y señaló que el proceso disciplinario en cuestión fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia vigentes en la materia, constatándose que aquel hizo uso de todas las instancias de defensa que le reconoce la pertinente preceptiva, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en los atrasos reiterados y ausencias injustificadas que se le imputaron, así como en los actos de promoción de comercio sexual ilícito que habría cometido en su lugar de trabajo.
En este sentido, en relación a lo afirmado por el recurrente, en orden a que debió aplicarse a su respecto una sanción distinta, es necesario destacar que, tal como se indicó en el anotado pronunciamiento, acorde con lo previsto en el artículo 72, inciso tercero, de la ley N° 18.834, los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada, deben ser sancionados con destitución.
Finalmente, el peticionario expresa que habría conseguido demostrar en el sumario que sus ausencias y atrasos se encontrarían justificados, en relación a lo cual se reitera lo señalado en el citado dictamen sobre dicha alegación, en orden a que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidencia en el caso en análisis.
En consecuencia, dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta argumentos distintos de aquellos ya analizados en el dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, corresponde confirmar este pronunciamiento y desestimar la pretensión de la especie.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante