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Derecho público chileno

DictamenN° 65.458 de 201117 oct 2011

Funcionario de Carabineros de Chile, a quien se aplicó medida disciplinaria expulsiva, por haber sido incluido en lista N° 4, de eliminación, no es posible…

Fecha
17 de octubre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18961 art/36 inc/2, dto 900/67 inter art/20 inc/1, dto 900/67 inter art/20 inc/2, dto 900/67 inter art/20 inc/3
Descriptores
Procedimiento sumario, Carab, prescripción, plazo, cómputo
Cita
Dictamen N° 65.458 de 2011

Sumario

Funcionario de Carabineros de Chile, a quien se aplicó medida disciplinaria expulsiva, por haber sido incluido en lista N° 4, de eliminación, no es posible reincorporarlo al Servicio. Acción disciplinaria para perseguir la responsabilidad administrativa de funcionario prescribe en el plazo de seis meses, desde la fecha de comisión de los hechos, en caso de ser varios, el plazo se contará desde la fecha de comisión del último de éstos

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.458 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la eliminación de este último en esa institución policial, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, según entiende, no era procedente aplicarle la medida disciplinaria de “baja por conducta mala”, toda vez que, antes del inicio del proceso sumarial, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria, exigiendo, por dicho motivo, la reincorporación del afectado. Requerido el respectivo informe, la Secretaría General de la entidad recurrida ha manifestado, en lo que interesa, que el señor nombre reservado no fue alejado de la institución en virtud de la referida medida, tal como consta en la resolución N° 112, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, tomada razón el 17 de mayo del año en curso, sino que su expulsión se produjo tras ser incluido previamente en Lista 4, de “eliminación”. Ahora bien, y no obstante lo anterior, es menester señalar, en primer término que el inciso segundo del artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, texto normativo que, como precisa el dictamen N° 6.221, de 2010, de esta Entidad de Control, está convocado por el legislador a establecer el catálogo de conductas constitutivas de faltas administrativas, cuya comisión puede justificar la aplicación de una sanción, así como las reglas de prescripción de las facultades de la autoridad para castigarlas. Enseguida, el inciso primero del artículo 20 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile, establece que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses desde la fecha en que se cometieron; a su vez, el inciso segundo de la citada norma dispone que, cuando se trata de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la data en que se cometió la última falta. En este contexto, es menester precisar que, aun considerando la hipótesis planteada por el recurrente, en la especie no resultaba procedente declarar la aludida prescripción, dado que el proceso sumarial se ordenó instruir dentro de plazo, por cuanto el último hecho conexo que se imputó al afectado, aconteció en el mes de marzo del año 2006, y el respectivo procedimiento fue incoado con fecha 13 de abril de esa misma anualidad, suspendiendo el aludido término extintivo, ello de conformidad con el inciso tercero del artículo 20 del mencionado cuerpo reglamentario. En mérito de lo anterior, resulta necesario rechazar la petición del señor nombre reservado en el sentido que expone, y toda vez que la reincorporación de don nombre reservado tampoco resultaba factible en la forma pretendida, dado que se encontraba en calidad de retiro absoluto desde el 1° de agosto de 2010, tras ser incluido en Lista 4, de “eliminación”, situación que resulta armónica con el criterio contenido en los dictámenes N os 3.428, de 2007 y 69.277, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República