Cursa con alcances la resolución 213/2011, de la Dirección General de Obras Públicas, haciendo presente que toda modificación de las bases administrativas debe hacerse…
- Fecha
- 17 de octubre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contrato obra pública, oferta, bases, modificación, formalidades, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 65.433 de 2011
Sumario
Cursa con alcances la resolución 213/2011, de la Dirección General de Obras Públicas, haciendo presente que toda modificación de las bases administrativas debe hacerse mediante la dictación del acto administrativo que corresponda, sujeto al control previo de legalidad de esta Contraloría General. En el mismo sentido, las ofertas deberán evaluarse teniendo en consideración las modificaciones efectuadas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E454.023 de 2024
- Aplica Dictamen N° 39.186 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.433 Fecha: 17-X-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 213, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra pública “Edificio Moneda Bicentenario”, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, las ofertas deberán evaluarse considerando íntegramente las modificaciones al proceso de evaluación, lo que no ocurrió en la especie respecto de las aclaraciones N° s 7 -respuestas 2 y 9- y 10 -respuesta 20-, que modificaron los porcentajes que allí se indican-, aunque ello no afectó el resultado del concurso. Asimismo, se debe reiterar a esa Dirección que toda aclaración que implique una modificación a las bases debe formalizarse a través del acto administrativo correspondiente y remitirse oportunamente a esta Entidad de Control para su examen previo de legalidad, lo que no ocurrió tratándose de la respuesta 13 de la circular aclaratoria N° 7 y de la 38 correspondiente a la circular aclaratoria N° 10, en que se modifica el artículo 17 de las bases administrativas especiales tipo para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción. Finalmente, esta Entidad de Fiscalización entiende que la Dirección de Arquitectura verificará que el contratista dé cumplimiento a los requerimientos a que se refiere el oficio N° 1.065, de 2011, de dicha repartición, dirigido a esta Contraloría General -relativos a accesos, vanos y subterráneos-, y a los términos de la carta compromiso suscrita por el adjudicatario en orden a ejecutar la obra adjudicada cumpliendo con todas las exigencias que se efectúan en los antecedentes que rigieron la licitación y, por cierto, en la normativa pertinente, en materias tales como estacionamientos, vías de evacuación, conexión futura con el Palacio de La Moneda, y remarcadores de agua potable, entre otras. Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución en estudio. nombre reservado
Contralor General de la República