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Derecho público chileno

DictamenN° 6.536 de 201523 ene 2015

Reajustabilidad de pensiones no contributivas de exonerados políticos de FIAT-Chile

Fecha
23 de enero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12
Descriptores
otras materias de personal, seguridad social, exonerados políticos, pensiones
Cita
Dictamen N° 6.536 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifica que rige el artículo 12 de la ley N° 19.234, sin excepciones para los exonerados de esa empresa, al no aportarse antecedentes nuevos.

Sumario de la Contraloría

El sistema de reajustabilidad de las pensiones no contributivas, por gracia, previstas en la ley N° 19.234, es aquél contenido en su artículo 12, sin que sea procedente establecer uno distinto para los exonerados políticos de FIAT-Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 6.536 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, dirigente de la Agrupación de Exonerados Políticos de Fiat-Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 1.988, de 2013 y 62.721, de 2014, en cuanto a que se establezca que todos los beneficios y bonos contenidos en las actas de avenimiento suscritas entre esa empresa y sus trabajadores en 1971 y 1972, que sirven de base para fijar el monto de las pensiones no contributivas, por gracia, a que tienen derecho de acuerdo con la ley N° 19.234, deben ser reajustados en los términos contenidos en el punto 1.- del acta correspondiente a este último año. Sobre el particular, cabe recordar que en tales pronunciamientos se analizó en detalle la determinación de la base de cálculo de las anotadas prestaciones no contributivas, especialmente en cuanto a la incorporación de los beneficios contenidos en esas actas. En efecto, el primero de ellos -complementando el dictamen N° 58.492, de 2011-, concluyó que procede considerar en la determinación de las pensiones de que se trata, los conceptos de salario mensual, bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de Navidad y bono de vacaciones, en el porcentaje derivado de lo que dichos acuerdos indican. Luego, el dictamen N° 62.721, de 2014, expresó, en lo que interesa, que no es dable incorporar el sistema de reajustabilidad semestral contenido en el punto 1.- del acta de avenimiento del año 1972, al cálculo de las pensiones no contributivas por gracia de los exonerados políticos de Fiat-Chile, atendido que la ley N° 19.234 previó, en su artículo 12, una fórmula de reajustabilidad, sin disponer excepciones, de modo que no cabe excluir a los exonerados de esa empresa, de dicho mandato legal. Pues bien, en esta ocasión, el recurrente no aporta antecedentes nuevos que permitan alterar tal conclusión, por lo que no cabe sino desestimar su pretensión, ratificándose los dictámenes N°s. 1.988, de 2013 y 62.721, de 2014, en los términos expuestos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante