Reajustabilidad de pensiones no contributivas de exonerados políticos de FIAT-Chile
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12
- Descriptores
- otras materias de personal, seguridad social, exonerados políticos, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 6.536 de 2015
Resumen
Se desestima la reconsideración y se ratifica que rige el artículo 12 de la ley N° 19.234, sin excepciones para los exonerados de esa empresa, al no aportarse antecedentes nuevos.
Sumario de la Contraloría
El sistema de reajustabilidad de las pensiones no contributivas, por gracia, previstas en la ley N° 19.234, es aquél contenido en su artículo 12, sin que sea procedente establecer uno distinto para los exonerados políticos de FIAT-Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.534 de 2021
- Confirma Dictamen N° 7.636 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.884 de 2018
- Aplica Dictamen N° 42.892 de 2016
- Confirma Dictamen N° 36.670 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 62.721 de 2014
- Confirma Dictamen N° 1.988 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.536 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, dirigente de la Agrupación de Exonerados Políticos de Fiat-Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 1.988, de 2013 y 62.721, de 2014, en cuanto a que se establezca que todos los beneficios y bonos contenidos en las actas de avenimiento suscritas entre esa empresa y sus trabajadores en 1971 y 1972, que sirven de base para fijar el monto de las pensiones no contributivas, por gracia, a que tienen derecho de acuerdo con la ley N° 19.234, deben ser reajustados en los términos contenidos en el punto 1.- del acta correspondiente a este último año. Sobre el particular, cabe recordar que en tales pronunciamientos se analizó en detalle la determinación de la base de cálculo de las anotadas prestaciones no contributivas, especialmente en cuanto a la incorporación de los beneficios contenidos en esas actas. En efecto, el primero de ellos -complementando el dictamen N° 58.492, de 2011-, concluyó que procede considerar en la determinación de las pensiones de que se trata, los conceptos de salario mensual, bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de Navidad y bono de vacaciones, en el porcentaje derivado de lo que dichos acuerdos indican. Luego, el dictamen N° 62.721, de 2014, expresó, en lo que interesa, que no es dable incorporar el sistema de reajustabilidad semestral contenido en el punto 1.- del acta de avenimiento del año 1972, al cálculo de las pensiones no contributivas por gracia de los exonerados políticos de Fiat-Chile, atendido que la ley N° 19.234 previó, en su artículo 12, una fórmula de reajustabilidad, sin disponer excepciones, de modo que no cabe excluir a los exonerados de esa empresa, de dicho mandato legal. Pues bien, en esta ocasión, el recurrente no aporta antecedentes nuevos que permitan alterar tal conclusión, por lo que no cabe sino desestimar su pretensión, ratificándose los dictámenes N°s. 1.988, de 2013 y 62.721, de 2014, en los términos expuestos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante