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Derecho público chileno

DictamenN° 65.348 de 200923 nov 2009

Cambio de funciones de dirigente gremial con fuero en servicio de salud

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
23 de noviembre de 2009
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19296 art/25, ley 18575 art/31 inc/2, dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
cambio funciones fuero gremial
Cita
Dictamen N° 65.348 de 2009

Resumen

La Contraloría concluye que no hubo menoscabo del fuero gremial, pues la funcionaria mantiene sus labores clínicas y la mayor o menor complejidad de las cirugías no está cubierta por esa garantía.

Sumario de la Contraloría

Sobre cambio de funciones de servidora con fuero gremial

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.348 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Médicos de ese organismo público y, en presentación separada, el Secretario de esta última entidad gremial, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el cambio de funciones de dicha empleada, dispuesto por la autoridad de ese establecimiento de salud, a través de la resolución exenta N° 1.045, de 2009, de ese origen, toda vez que esa actuación afectaría su fuero, pues no se le pidió autorización por escrito para proceder a dicha medida.

Requerido su informe, el aludido Hospital manifiesta, en síntesis, que a la mencionada servidora no se le han alterado sus funciones, horario y lugar de trabajo y añade que si bien los dirigentes sindicales se encuentran protegidos por la aludida prerrogativa -que les asegura el derecho a no ser traslados de la localidad en que se desempeñan o cambiado de funciones-, ello no puede afectar las atribuciones de las autoridades del respectivo servicio para disponer la adecuación o reestructuración de las dependencias del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala, en lo que interesa, que los directores de las referidas entidades gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que a los jefes de servicio les corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión.

En este contexto, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.409, de 1998, 54.761, de 2008 y 60.641, de 2009, ha precisado que el aludido privilegio no puede alterar la potestad que poseen las autoridades del respectivo organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, cuando las circunstancias lo hagan necesario, por lo que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas, no afecta el fuero gremial.

No obstante, es del caso advertir que del análisis de la citada resolución exenta N° 1.045, de 2009, aparece que no existe un cambio de labores de la señora nombre reservado, por cuanto continúa desempeñando funciones clínicas en el Servicio de Cirugía de ese recinto hospitalario y la mayor o menor complejidad de las cirugías que efectúa en el cumplimiento de sus tareas, en relación con las realizadas con anterioridad, no se encuentran comprendidas dentro de la garantía que le otorga el fuero gremial.

En consecuencia, puede concluirse que la solicitante no ha sufrido menoscabo en los términos que expone, tanto en su calidad de funcionaria pública como en su investidura de dirigente gremial.

nombre reservado

Contralor General de la República