Títulos de carreras de menos de 10 semestres no habilitan para cargos profesionales a contrata
- Fecha
- 23 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19147 art/7 pto/I
- Descriptores
- títulos, cargo a contrata, Subsecretaría de Agricultura
- Cita
- Dictamen N° 65.335 de 2009
Resumen
Se ratifican los oficios que devolvieron las resoluciones, pues esos diplomas no cumplen el requisito especial de ingreso del artículo 7° de la ley N° 19.147, exigible también a los contratados.
Sumario de la Contraloría
Diplomas de Administrador con mención en Gestión Pública, de la Universidad de Talca y de Ingeniero de Ejecución en Administración mención Administración Pública, de la Universidad de los Lagos, pese a ser títulos profesionales, no habilitan para desempeñar cargo profesional a contrata grado 11 en la Subsecretaría de Agricultura
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.820 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.352 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.335 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Agricultura, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 11.613 y 30.108, ambos de 2009, de esta Entidad de Control, los cuales devolvieron sin tramitar las resoluciones N os 21 y 22 del presente año, del Ministerio de Agricultura, toda vez que las personas que se designaban en los aludidos actos jurídicos, no cumplen con el requisito especial de ingreso que establece el artículo 7° de la ley N° 19.147, para ser contratadas en un cargo profesional, debido a que no poseen un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.
Manifiesta la entidad consultante que las aludidas personas satisfacen los requisitos para ocupar dichos cargos ya que poseen títulos profesionales y, a pesar de tratarse de una carrera de ocho semestres académicos, ello no obsta a su designación, ya que no serán nombradas en un cargo de la planta profesional, sino que designados a contrata, no siendo un requisito indispensable que la malla curricular de la carrera en cuestión cumpla con las exigencias señaladas en artículo 7° de la mencionada ley N° 19.147.
Sobre el particular, cabe anotar, que la ley N° 19.147, que creó la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, establece en su artículo 7°, punto I, un requisito específico de ingreso para ocupar un cargo de la planta de profesionales, a saber, título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
Pues bien, cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, de llenar esas plazas, precisamente, con funcionarios que cumplan dichas exigencias, en la especie, encontrarse en posesión de algún título profesional de una duración no inferior a 10 semestres.
Ello, considerando que el cumplimiento de los requisitos académicos constituye una condición que la ley ha fijado para ocupar ciertos cargos, basada en que la especificidad de éstos impone ser desempeñados por profesionales que posean la preparación académica adecuada, por lo que no basta un título profesional, como ocurre con los diplomas que se analizan, sino con uno cuyos estudios tengan, como lo exige la mencionada ley N° 19.147, una duración no inferior a los 10 semestres.
Por tal motivo, la jurisprudencia administrativa de este origen ha sostenido, entre otros, en sus dictámenes N os 30.614, de 1994 y 19.352, de 2009, que los contratados, además de reunir los requisitos generales para ingresar a la Administración, están obligados a cumplir las exigencias especiales que la ley señala para el desempeño de la función que les corresponde desarrollar.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que los diplomas de Administrador con mención en Gestión Pública, conferido por la Universidad de Talca y de Ingeniero de Ejecución en Administración mención Administración Pública, otorgado por la Universidad de los Lagos, aun cuando revisten el carácter de títulos profesionales, no habilitan para desempeñar un cargo de profesional, a contrata, grado 11 en la Subsecretaría de Agricultura, toda vez que la duración de esas carreras es menor a la exigida por el artículo 7° de la ley N° 19.147, para tal efecto.
Ratifícanse los oficios N os 11.613 y 30.108, de 2009, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República