Fiscalización de cajas de compensación y mutualidades de empleadores por la Superintendencia de Seguridad Social
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3536/81 art/3, ley 16395 art/23, ley 20255 art/48
- Descriptores
- orgánica de la administración del estado, servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 6.526 de 2015
Resumen
Se aclara que dichas entidades están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, lo que no altera las atribuciones de la Contraloría sobre la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Sumario de la Contraloría
Aclara dictamen N° 26.551, de 2014, haciendo presente que las cajas de compensación de asignación familiar y las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, se encuentran sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E73.125 de 2021
- Aplica Dictamen N° 8.947 de 2017
- Aplica Dictamen N° 27.123 de 2015
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 26.551 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.526 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar la aclaración del dictamen N° 26.551, de 2014, de este origen, toda vez que, según indica, mantiene competencia respecto de las prestaciones que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, entre otros beneficios.
Como cuestión previa, cabe anotar que a través del señalado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora, reconsiderando su oficio N° 15.648, de 2012, en lo pertinente, determinó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no se encuentra facultada para condonar las deudas que sus afiliados mantienen con ella, pudiendo sólo establecer facilidades de pago.
En ese contexto, ese dictamen mencionó que las prerrogativas que a los jefes superiores de instituciones de previsión social otorga el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, “sólo están referidas a aquellos organismos que se encuentran sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que actualmente debe entenderse hecha a la Superintendencia de Pensiones-, atribuciones que, por lo tanto, no corresponden a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que éstas continúan afectas a la fiscalización de esta Contraloría General.”.
Ahora bien, en relación a lo solicitado por la entidad recurrente, es del caso hacer presente que el citado precepto normativo también alude a las prerrogativas de otorgar facilidades de restitución y de remitir deudas de los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, organismos que de acuerdo con lo previsto por los artículos 23 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, respectivamente, son fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
En consecuencia, procede aclarar el dictamen N° 26.551, de 2014, en el sentido expuesto precedentemente, ratificando lo concluido por dicho pronunciamiento, por cuanto ello no altera las atribuciones que esta Contraloría General mantiene sobre la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante