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Derecho público chileno

DictamenN° 65.187 de 201425 ago 2014

Venta directa de inmueble fiscal en Iquique: cómputo del plazo para suscribir escritura pública

Fecha
25 de agosto de 2014
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/46 inc/2
Descriptores
negativa a suscribir escritura, inmueble fiscal
Cita
Dictamen N° 65.187 de 2014

Resumen

Se representa el decreto que deroga la autorización de venta directa, pues la prórroga vencía el 9 de abril de 2014 y no el 4, según la notificación del artículo 46 de la ley N° 19.880; la negativa de la SEREMI de suscribir la escritura no se ajustó a derecho.

Sumario de la Contraloría

Representa el decreto N° 75, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.187 Fecha: 25-VIII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que deroga el decreto N° 51, de 2013, de esa Secretaría de Estado, que autorizó la venta directa del inmueble fiscal que indica, en la comuna de Iquique, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes que constan en el expediente administrativo aparece que la carta certificada por medio de la cual se notificó la resolución exenta N° 1.322, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá (SEREMI) -que otorgó un nuevo plazo de noventa días para suscribir la respectiva escritura pública de compraventa-, fue recibida en la Oficina de Correos de Chile del domicilio de la empresa contratante el día 27 de noviembre de 2013. Así, dicha ampliación de plazo debe entenderse ‘notificada’ el 2 de diciembre de igual anualidad, por aplicación del inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880. Ahora bien, dado que el mencionado decreto N° 51 dispuso que la autoridad regional podía, por una vez y por razones fundadas otorgar un nuevo plazo de noventa días para suscribir la pertinente escritura pública de compraventa, la prórroga antes aludida vencía el 9 de abril de 2014 y no el día 4 de ese mes y año, como erróneamente se indica en la parte considerativa del instrumento en estudio. Además, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte el actuar diligente de la empresa Río Seco S.A. al transferir electrónicamente la suma de $ 1.444.810.604 a la referida SEREMI y al manifestar su intención de suscribir el consignado contrato, hechos ocurridos los días 7 y 8 de abril de 2014, respectivamente, estando pendiente aún el plazo en análisis. Así, no se ajustó a derecho la negativa de la anotada SEREMI de suscribir la respectiva escritura pública de compraventa. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro, debiendo esa Cartera Ministerial adoptar las medidas a fin de subsanar lo observado en el presente oficio e informar de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República