Cumplimiento de dictámenes sobre investigación en regularización de bien raíz
- Fecha
- 14 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Orgánica de la Administración del Estado, Ministerios, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 65.173 de 2015
Resumen
El Ministerio de Bienes Nacionales no acreditó con la sola presentación de los actos que concluyeron con el sobreseimiento el cumplimiento de los dictámenes, por lo que debe remitir la documentación de las medidas adoptadas.
Sumario de la Contraloría
El Ministerio de Bienes Nacionales debe acreditar la adopción de las medidas que señala a fin de dar cumplimiento a los dictámenes que se indican
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.995 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.990 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.134 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.173 Fecha : 14-VIII-2015 El Ministro de Bienes Nacionales se ha dirigido a esta Contraloría General, para informar respecto de lo requerido por el dictamen N° 15.134, de 2014, de este origen, que concluyó que esa Secretaría de Estado debía investigar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron en el procedimiento de regularización de la posesión del bien raíz que indica, y arbitrar las diligencias pertinentes en orden a dar pleno cumplimiento a los principios de contradictoriedad y de igualdad a los interesados. Además, mediante el dictamen N° 27.990, de 2015, este Órgano de Control reiteró dichas exigencias, determinando que esa Cartera de Estado debía dar cumplimiento, a la brevedad, al anotado pronunciamiento e informar de lo resuelto. En esta ocasión, la referida autoridad indica que la pertinente investigación, se inició por medio de la resolución exenta N° 626, de 25 de mayo de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, y que concluyó con el sobreseimiento de los funcionarios de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, según aparece de la resolución exenta N° 866, de 1 de julio de igual año y origen. Al respecto, esta Entidad de Control entiende que con la sola presentación de los actos administrativos antes indicados, no puede entenderse que esa Cartera de Estado ha dado cumplimiento a los dictámenes antes referidos. Consecuente con lo anterior, ese ministerio deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, toda la documentación que de cuenta de las medidas adoptadas sobre la materia, dentro del plazo de 15 días hábiles. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y al señor nombre reservado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica