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Derecho público chileno

DictamenN° 65.149 de 201514 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
14 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 65.149 de 2015

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al bus fiscal B-389, al constatar que la colisión fue causada por un camión particular y no por culpa o negligencia de aquel.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 65.149 Fecha : 14-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal B-389, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de julio de 2011, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida 11 de septiembre, actual Nueva Providencia, y al llegar a la intersección con la Avenida Pedro de Valdivia, en la comuna de Providencia, un camión particular que circulaba por la primera vía mencionada, traspasó el eje de la calzada, colisionando al móvil policial, resultando éste con daños en el espejo retrovisor del costado izquierdo.

Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 234, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $53.812, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal B-389.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante