Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 14 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 65.148 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños se produjeron por el choque de un tercero condenado judicialmente, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 65.148 Fecha : 14-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3378, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de mayo de 2014, mientras ese servidor permanecía con el referido vehículo detenido en la intersección de las calles Monte Ararat y Javiera Carrera, en la comuna de Temuco, intentó fiscalizar al conductor de un jeep particular, el cual, con la finalidad de evitar ese control, efectuó una maniobra de retroceso, chocando al móvil policial, resolviendo el Juzgado de Garantía de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 22 de julio de 2014, condenar al chofer de este último por su responsabilidad en ese accidente.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 45, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $1.391.110, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3378.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante