Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 14 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 65.147 de 2015
Texto íntegro
N° 65.147 Fecha:14-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3686, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de noviembre de 2014, el aludido empleado se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Benjamín Vicuña Mackenna, en la comuna de San Joaquín, y al pasar sobre una mancha de petróleo existente en la calzada, perdió el control del móvil, chocando a un taxi particular, lo que el Departamento SIAT, en su oficio N° 279, sin fecha, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 180, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $510.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3686; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante