Pago de retroactivo de pensión de retiro a exfuncionario de la DGAC
- Fecha
- 14 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro CAPREDENA
- Cita
- Dictamen N° 65.137 de 2015
Resumen
Se desestima el reclamo, pues la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagó las diferencias retroactivas de la pensión desde la fecha de cese en actividad reconocida en la resolución que concedió el beneficio.
Sumario de la Contraloría
Sumas reclamadas por el recurrente se encuentran pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.851 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.370 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.137 Fecha:14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le adeudaría las mensualidades de su pensión de retiro, por el lapso comprendido entre el 12 de junio y el 30 de septiembre de 2013.
Requerida al efecto, la aludida dirección manifestó, en síntesis, que la prestación del recurrente debía pagarse a contar del 12 de junio de 2013, ello en conformidad a lo resuelto en el dictamen N° 2.851, de 2014, de esta procedencia, debiendo restituirse las remuneraciones mal percibidas entre esa data y septiembre del mismo año.
Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, informó, que luego de la subsanación de algunos errores en la tramitación de su pensión, esta le fue concedida mediante su resolución N°1.501, de 2014, la cual fue cursada con alcance a través del oficio N° 68.946, de 2014, de este origen, en el que se hizo presente que se debía descontar el reintegro antes reseñado.
Finalmente, la citada caja de previsión expresó que regularizó el pago de la jubilación del peticionario en noviembre del año 2014, oportunidad en que también se pagaron las diferencias retroactivas de dicha prestación desde el día 12 de junio de 2013.
Sobre el particular, es útil recordar que mediante el referido pronunciamiento N° 2.851, de 2014, se analizó la situación del solicitante y se concluyó, que su cese de sueldo en actividad debía verificarse el 12 de junio de 2013 -fecha de emisión del oficio N° 37.370, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que reconsidera la jurisprudencia sobre la materia-, agregando que a contar de esa data debían efectuarse los reintegros pertinentes.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en virtud de lo concluido en el anotado dictamen N° 2.851, de 2014, el cese de sueldo de actividad del requirente se produjo el 12 de junio de 2013, data que es reconocida por la aludida resolución N° 1.501, de 2014, como época a partir de la cual se debe dar cumplimiento al pago del beneficio previsional que se analiza.
Asimismo, se advierte de lo informado por la referida caja, que aquella pagó el retroactivo de la jubilación del interesado desde la fecha antes indicada y no a contar del 30 de septiembre como entiende el peticionario.
Por lo tanto, se desestima la pretensión del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución a esta última del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante