Trabajadora de hospital naval que indica, no puede traspasar sus cotizaciones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que se ratifica el dictamen N°…
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- seguridad social
- Cita
- Dictamen N° 6.512 de 2015
Sumario
Trabajadora de hospital naval que indica, no puede traspasar sus cotizaciones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que se ratifica el dictamen N° 60.713, de 2009, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 60.713 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.512 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, trabajadora del Hospital Naval “Almirante Adriazola”, para solicitar el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 60.713, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en resumen, que a la peticionaria no le asiste el derecho a la transferencia que pretende, por cuanto, a partir de la publicación de la ley N° 18.476, hecho ocurrido el 14 de diciembre de 1985, quedó sujeta a las normas previsionales y laborales del sector privado, precisando, además, que su desempeño anterior fue sobre la base de un convenio a honorarios, por lo que sus remuneraciones no se encontraron afectas a descuentos previsionales de ningún tipo.
Siendo ello así, y atendido que los argumentos invocados por la solicitante no permiten modificar lo resuelto, procede ratificar el aludido pronunciamiento en todas sus partes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante