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Derecho público chileno

DictamenN° 65.083 de 20139 oct 2013

Término anticipado de contrato de asesoría AITO y restitución de boleta de garantía

Fecha
9 de octubre de 2013
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
término anticipado de contrato, indemnización, boleta de garantía
Cita
Dictamen N° 65.083 de 2013

Resumen

No procede el pago de gastos reclamados, pues el contrato no entró en vigor al ser representada la resolución que lo aprobó por falta de recursos; la boleta de garantía ya fue restituida.

Sumario de la Contraloría

Sobre improcedencia del pago de gastos que señala y devolución de boleta de garantía

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°65.083 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, de MHA Engenharia Chile Limitada, reclamando que el Servicio de Salud Antofagasta habría dispuesto el término anticipado del contrato "Contratación de Asesoría para la Inspección Técnica de Obras (AITO) para la Construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama, II Región", suscrito con esa empresa, sin emitir una resolución fundada al efecto.

Requiere, además, el resarcimiento de los perjuicios económicos relacionados con los costos de la propuesta, de mantención del equipo profesional ofrecido y de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, junto a la devolución de esta última.

Al respecto, y teniendo en considera-ción lo informado, a instancias de esta Entidad Fiscalizadora, por el singularizado servicio, es del caso consignar que la resolución N ° 109, de 2011, de la referida repartición pública, a través de la cual se aprobó el citado convenio, fue representada por la Contraloría Regional de Antofagasta mediante su oficio N ° 1.630, de 2011, debido a la falta de recursos para contratar las prestaciones individualizadas.

Siendo ello así, no es posible sostener que en la situación examinada la Administración haya puesto término anticipado al convenio en comento, dado que éste, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 79.530 y 40.512, ambos de 2012, de este origen, no entró en vigor.

En efecto, según la aludida jurisprudencia, los contratos entran en vigencia a partir de la total tramitación de los actos administrativos que los sancionan, situación que no aconteció en la especie, de modo que no corresponde acoger la alegación que en este aspecto se formula.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con lo expresado por el interesado, en orden a que se le habría hecho llegar el borrador de un convenio de resciliación por parte del servicio, cabe anotar que éste manifiesta en su informe que ha ordenado la instrucción de un proceso sumarial destinado a esclarecer dicha situación, y que, en todo caso, una vez afinado dicho proceso, esa repartición pública deberá informar sobre el particular, en los términos que correspondan, a la señalada Contraloría Regional.

Por otra parte, en lo que atañe a la solución de los perjuicios económicos a que se refiere el peticionario, debe consignarse que las disposiciones por las que se rigió la licitación que motiva las presentaciones del rubro, no contemplan la posibilidad de que se paguen los gastos reclamados, motivo por el cual el Servicio de Salud Antofagasta no se encuentra habilitado para acceder administrativamente a la petición que en tal sentido formula el recurrente. Ello, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el mismo ante otras instancias Finalmente, en lo que respecta a la devolución de la boleta de garantía a que alude el requirente, es dable precisar que, de acuerdo con lo informado por la indicada repartición pública, esa caución ya fue restituida, por lo que esta Entidad Fiscalizadora estima que la situación que originó esta parte de la reclamación que se atiende se encuentra superada.

nombre reservado

Contralor General de la República