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Derecho público chileno

DictamenN° 65.068 de 201425 ago 2014

Título de Técnico en Turismo del ex Centro de Formación Técnica Esucomex y su nivel educacional

Fecha
25 de agosto de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 24/81 Educa art/1, dfl 24/81 Educa art/2, dfl 2/2009 Educa art/54
Descriptores
Esucomex, técnico en turismo, calidad de técnico de nivel superior
Cita
Dictamen N° 65.068 de 2014

Resumen

El diploma tiene la calidad de técnico de nivel superior y permite acceder a cargos que exijan ese nivel, pues fue otorgado por un centro de formación técnica, que solo puede conferir títulos técnicos de nivel superior.

Sumario de la Contraloría

Título de Técnico en Turismo, del ex Centro de Formación Técnica Esucomex, tiene la calidad de técnico de nivel superior, por lo que permite acceder a empleos que requieran ese nivel educativo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.068 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría General de Gobierno, consultando si su diploma de Técnico en Turismo, conferido por el ex Centro de Formación Técnica Esucomex, actual Instituto Profesional Esucomex, en el año 1983, le permite acceder a cargos en la Administración Pública.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación remitió los antecedentes aportados por esa casa de estudios, en los que esta expresó, en síntesis, que el citado título posee la calidad de técnico de nivel superior y su plan de aprendizaje tuvo una duración de cuatro semestres.

Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 1° y 2°, del decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación, vigente a la época de la obtención del diploma de que se trata, señalan, en lo atinente, que los centros de formación técnica son establecimientos de educación superior, habilitados para otorgar el “título de técnico”.

Enseguida, corresponde agregar que actualmente, el artículo 54, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la aludida secretaría de Estado, indica que los centros de formación técnica solo pueden conceder títulos técnicos de nivel superior.

Conforme lo expuesto, a la luz de la preceptiva analizada, es dable colegir que aun cuando el diploma técnico de la requirente no cuenta con la mención precisa de ser de nivel superior, necesariamente posee esa condición, al haber sido impartido por un centro de formación técnica, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 80.169, de 2010, de este origen.

En consecuencia, procede concluir que el diploma en consulta, resulta útil para acceder a todos aquellos cargos que requieran acreditar la posesión de un título técnico de nivel superior, proveniente de una carrera de cuatro semestres, sin perjuicio de las exigencias adicionales que pueda contemplar la ley, respecto de cada plaza específica.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República