Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 6.505 de 201523 ene 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento por carecer el recurrente de interés en el asunto

Fecha
23 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/21, ley 19880 art/22
Descriptores
contraloría general de la república (facultades)
Cita
Dictamen N° 6.505 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.505 Fecha: 23-I-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don nombre reservado, en la que este solicita la reconsideración del dictamen N° 72.131, de 2014, de este origen, el cual, atendiendo un requerimiento de información de la Fiscalía Local de Puerto Varas del Ministerio Público, concluyó, en síntesis, que la Municipalidad de Llanquihue no resguardó debidamente sus intereses al suscribir un convenio de pago con el señor nombre reservado, exdirector de administración y finanzas de esa entidad edilicia, tendiente a obtener la restitución de la suma de dinero que indica por parte del aludido exfuncionario. El recurrente manifiesta que efectúa tal petición en su calidad de abogado externo del citado municipio -en virtud de la cual le habría correspondido, según expone, informar la procedencia legal de dicho acuerdo de voluntades y preparar su texto-, sin adjuntar poder en que conste que actúa en representación de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, no se advierte que, en la especie, el señor nombre reservado quede comprendido dentro del concepto de “interesados” previsto en el artículo 21 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que no se encontraría habilitado para solicitar la reconsideración de que se trata. Siendo así y dado que el peticionario tampoco ha acreditado estar actuando como apoderado de la Municipalidad de Llanquihue, en los términos a que se refiere el artículo 22 del mismo cuerpo normativo, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Por lo demás, cabe recordar que en conformidad con lo previsto en el oficio circular N° 21.877, de 1997, de este origen, la Contraloría General conoce de asuntos planteados por particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se ha omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que tampoco concurren en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante