Reconsideración de dictamen sobre pago de indemnización por disminución de obra en contrato del SERVIU Metropolitano
- Fecha
- 25 de agosto de 2014
- Descriptores
- contrato, serie precios unitarios
- Cita
- Dictamen N° 65.045 de 2014
Resumen
Se confirma el dictamen recurrido, pues no se aportan nuevos antecedentes y el alcance del oficio invocado solo importó una precisión formal que no afectó el proyecto licitado.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 23.153, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.588 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 23.153 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.045 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación, según expone, de la empresa Constructora Intecpa Ltda., solicitando la reconsideración del dictamen del epígrafe, a través del cual, en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Conservación Red Vial Transantiago MOP 2009, Grupo 10, Comuna de Cerrillos”, se desestimó una anterior reconsideración deducida en contra del dictamen N° 47.505, de 2013, de este Organismo de Control.
Sobre el particular, cabe consignar que en el dictamen N° 23.153, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, se reiteró lo concluido en el N° 47.505, de 2013, en orden a que, en síntesis, no procede que el SERVIU Metropolitano pague la indemnización derivada de disminuciones de obra conforme a lo previsto en el citado artículo 103, ello porque el monto de las partidas contempladas como disminución de obra resulta inferior al 20% del valor primitivo del contrato.
En cuanto a lo alegado por el recurrente en esta oportunidad, en orden a que el tramo “Eje Lo Errázuriz” fue modificado debido a lo señalado por esta Contraloría en su oficio N° 62.791, de 2010 -que cursó con alcance la resolución N° 285, de 2010, del referido servicio, que adjudicó la obra de que se trata-, cumple con señalar que el aludido oficio se limitó a especificar que, de acuerdo a lo indicado en el convenio mandato suscrito entre la Dirección de Vialidad y el SERVIU, y a la documentación de planimetría que se entregó a los oferentes -ambos tenidos a la vista en ese momento-, el tramo a intervenir comprendía desde camino a Melipilla -Pedro Aguirre Cerda- hasta la calle Divina Comedia, y no como se venía señalando en dicho acto administrativo, por lo que dicho alcance solo importó una precisión formal sin que haya afectado el proyecto licitado como sostiene el requirente.
En tales condiciones, y atendido que no se aportan nuevos antecedentes ni argumentaciones distintas a las ya analizadas, se confirma el oficio N° 23.153, de 2014, de esta Contraloría General.
Transcríbase al SERVIU Metropolitano.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación