Reclamación por apertura de camino interior dispuesta por la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 6 de marzo de 2019
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 850/97 Moopp art/26 inc/2
- Descriptores
- Vialidad, atribuciones, apertura camino interior
- Cita
- Dictamen N° 6.502 de 2019
Resumen
La Contraloría no emite pronunciamiento porque la presentación no señala hechos ni peticiones concretas. Añade que la resolución se enmarca en las atribuciones de la Dirección de Vialidad, sin vicios apreciables.
Sumario de la Contraloría
Sobre reclamación relativa a la apertura de un camino interior, dispuesta por la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.544 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.502 Fecha: 06-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando respecto de lo dispuesto por la Dirección de Vialidad a través de su resolución exenta N° 7.208, de 2018, por la que ordenó la apertura del camino interior que allí se indica.
Expone el recurrente que esta sede de control “en Ord 21.634/01 de fecha 12 de junio de 2001, defendida por el Consejo de Defensa del Estado, ganó un juicio de la misma índole en un fallo de Corte Suprema de fecha 13 de noviembre de 2001”.
Sobre el particular, es menester recordar que conforme a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las presentaciones efectuadas por particulares ante este órgano fiscalizador deben señalar los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, exigencias que no se han cumplido en la especie y que impiden que esta Contraloría General pueda emitir el pronunciamiento recabado.
En tal sentido, es relevante apuntar que no es posible establecer la vinculación que tendría lo manifestado en el citado dictamen N° 21.634, de 2001, con la situación que afecta al recurrente.
Sin desmedro de lo anterior, esta entidad de control considera pertinente hacer presente que, de la lectura de la citada resolución, aparece que esta se enmarcaría en el ámbito de atribuciones que le corresponden a la singularizada dirección, acorde con lo establecido en el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, sin que se aprecien posibles vicios que pudieren afectar su emisión.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República