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Derecho público chileno

DictamenN° 65.012 de 201114 oct 2011

Procede pago de pasajes por cónyuge e hijos respecto de los cuales no se percibe asignación familiar pero están reconocidos como cargas familiares

Fecha
14 de octubre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d, dfl 150/81 traps art/3, ley 20449 art/2
Descriptores
asignación por cambio de residencia
Cita
Dictamen N° 65.012 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.012 Fecha:14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Servicio de Salud de Aysén, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 1.435, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se le reconozca el derecho al pago de los pasajes para su cónyuge e hijos, en virtud de la asignación por cambio de residencia establecida por el artículo 98 letra d) de la ley N° 18.834. Al respecto, cabe señalar que el aludido pronunciamiento informó, en síntesis, que el interesado carece del derecho invocado, por cuanto no percibe efectivamente asignación familiar por su cónyuge e hijos. Sobre el particular, es menester anotar que la letra d) del artículo 98 de la citada ley N° 18.834, prescribe que la aludida asignación se concede al empleado que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su morada habitual. Agrega que comprenderá, en lo que importa, pasajes para él y las personas que lo acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, la que se encuentra prevista en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En relación con la materia, conviene recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.449, que fija el valor de la asignación familiar en montos diferenciados según el tramo de los ingresos mensuales del beneficiario, señala que quienes tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a la suma que indica, no tendrán derecho a tal asignación, añadiendo que, en todo caso, dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Luego, y considerando lo previsto en la preceptiva recién reseñada, al señor nombre reservado le asiste el derecho a los pasajes para aquellos que se encuentren acreditados como sus cargas familiares, aun cuando -como ocurre en la especie-, el servidor no perciba por éstos la asignación familiar, atendido el nivel de sus ingresos, toda vez que en tal caso, por mandato legal, debe considerarse que dichas personas mantienen la calidad de causantes de ese beneficio de seguridad social para todos los otros efectos legales, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 57.291, de 2011, de este origen. Reconsidérese, en los términos expuestos, el oficio N° 1.435, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante