Diploma de Técnico Universitario en Conmutación Digital, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, no es útil para acceder a la asignación profesional
- Fecha
- 2 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3
- Descriptores
- títulos y diplomas, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 65.009 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.855 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.009 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Fondo Nacional de Salud, consultando, según lo indicado en el dictamen N° 26.855, de 2016, de esta procedencia, si su título de Técnico Universitario en Conmutación Digital de la Universidad de Santiago de Chile, lo habilita para percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control manifestó que los diplomas técnico universitarios, conferidos por instituciones de educación superior, serán útiles para acceder al precitado beneficio, en la medida que la casa de estudios que lo concedió, certifique su naturaleza de título profesional, cumpliéndose, por cierto, con las demás exigencias legales.
En este contexto, se requirió de informe a la citada universidad, la cual señaló, en síntesis, que el diploma del interesado reviste la calidad de profesional, y que su plan de aprendizaje tuvo una extensión de cuatro semestres académicos y 3.074 horas de clases.
Ahora bien, considerando que, según lo dispuesto en el anotado artículo 3°, la asignación en análisis únicamente favorece a los servidores de los organismos que indica, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, requerimientos que, según lo expresado por la citada casa de estudios, no cumple el mencionado diploma, procede concluir que este no permite al interesado acceder al beneficio que pretende.
Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile y al Fondo Nacional de Salud.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante